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miércoles, 25 de noviembre de 2020

Juez ordena investigar solicitudes de asilo



WILLEMSTAD - Las autoridades están en la obligación de investigar si los venezolanos que solicitan asilo tienen motivos reales para hacerlo. Así fue la sentencia del juez en un caso presentado por un inmigrante venezolano. 

Hasta ahora, los venezolanos son expulsados ​​a menos que invoquen inmediatamente el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al momento de ser detenidos. Si no lo hacen, el gobierno de Curazao automaticamente descarta cualquier posibilidad de asilo. Según el juez, esto va en contra de los derechos humanos.

(Fuente: Dick Drayer)

HRDC Sobre el Veredicto (traducción):

La refugiada venezolana E.C.B.P. no puede ser deportada por el momento. Así lo ha determinado el juez LAR. La mujer había invocado, entre otras cosas, el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH).

Esto estipula que una persona no puede ser deportada si existe un riesgo real de tortura o tratos o penas inhumanos, o degradantes en el país de origen, lo que se conoce como prohibición de devolución.

El veredicto elimina la premisa del gobierno de que si se está quedando en la isla ilegalmente y no intenta obtener un estatus legal, es culpa suya que lo deporten al ser descubierto.

Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una apelación al artículo del CEDH es absoluta, independientemente del comportamiento del refugiado.

Curazao está obligado a investigar si el regreso es seguro. Es irrelevante si se presentó una apelación en virtud del artículo tres a la llegada o al ser arrestado. El abogado, Sr. E.R. van Arkel, por lo tanto, ha tenido razón con su argumento de que su cliente no puede ser simplemente expulsado.

Crítica

E.C.B.P. fue asistente criminal en el juzgado de Falcón, en Venezuela, y está involucrada en varias investigaciones anticorrupción. Criticó abiertamente al gobierno local y recibió muchas amenazas de muerte. Finalmente, huyó a Curazao en 2016 y llegó en avión con una visa de turista. Ella nunca lo renovó.

Según el abogado van Arkel, Curazao ha puesto en marcha un procedimiento que no da derecho a la recepción, ni a un permiso de residencia, ni a instalaciones socioeconómicas y que en parte son esenciales, contrario a varios artículos del CEDH y cuyo resultado en la mayoría de los casos es rechazado... El efecto probable de esto es que pocos venezolanos están dispuestos a utilizar voluntariamente estos procedimientos.

Diligente

En el caso de E.C.B.P. está sucediendo aún más. Se estableció, por ejemplo, que la policía no elaboró ​​un informe sobre la detención y que, por lo tanto, la historia de la fuga no se tuvo en cuenta al considerar la posibilidad de deportarla o no. Por lo tanto, la decisión del ministro de deportarla de todos modos también está en conflicto con el principio de la debida diligencia y las razones.

El gobierno de Curazao ahora debe tomar una nueva decisión dentro de dos meses, teniendo en cuenta la sentencia, en la que se debe realizar una investigación sobre la el hecho de si existe (o no) un peligro para la mujer si es devuelta.

Según Human Rights Defense Curacao (HRDC), que organizó la asistencia legal para E.C.B.P., este caso no es independiente. La mujer en cuestión es una de las decenas de residentes de Curazao que temen por su vida durante la deportación a Venezuela y apelan al artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. “Su pasaporte fue confiscado y obtuvo una orden de expulsión estándar sin investigación. Esta orden de expulsión estándar, en holandés, se emite para todos, incluidos los que llegan a tierra y son detenidos por mar ”, dijo HRDC.